Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 13

La facultad que la ley concede al juzgador, para apreciar la prueba presuntiva no debe ejercitarse arbitrariamente, sino de una manera mesurada, reflexiva y juiciosa, para que no exista la posibilidad de condenar a un inocente. De modo que el dicho de un testigo o los de los testigos de oídas, no son bastantes para fundar la prueba presuntiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311342-8c62c57c/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo L, página 2386. Indice Alfabético. Amparo directo 779/36. Escartín J. Guadalupe. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: José M. Ortiz Tirado. Tomo L, página 2386. Indice Alfabético. Amparo directo 6219/35. Solís Delfino. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: José M. Ortiz Tirado. Tomo L, página 13. Amparo penal directo 1771/36. Rodríguez José. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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