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PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1206

La explicación del reo, que sería apta si fuera único el indicio de a lo que se refiere no puede aceptarse si el dato aludido tiene relación con otros que se desprenden de lo actuado. Si se admitiera, el expediente de analizar por separado cada uno de los indicios, nunca se podría llegar a fijar la existencia de una prueba presuntiva. Precisamente, ésta sirve para llegar a establecer la verdad mediante datos que indirectamente conducen a la certidumbre del hecho investigado. La prueba directa sobre el acontecimiento principal, objeto de la averiguación, en numerosas ocasiones es imposible, pero no por ello el juzgador queda privado del conocimiento de la verdad y, en ese caso, puede obtenerla apoyándose en datos concretos que producen una conclusión lógica que coloca en la convicción y que, por consiguiente, no da lugar a la duda, por lo que autoriza a una decisión sobre responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295907-9fe85121/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3787/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

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