PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La prueba presuntiva se establece por medio de la consecuencia que sucesivamente se deduce de unos hechos que están en relación tan íntima con otros, que el Juez llega de los unos a los otros, por medio de una conclusión muy natural; por eso es menester que unos hechos estén comprobados y los otros estén por demostrarse, para que, racionalmente, de los conocidos se llegue a los desconocidos, de manera que es indispensable que el Juez, en su sentencia, haga este raciocinio, y no que se limite a decir que exista la prueba de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297298-acb43822/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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