PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
La apreciación de la prueba presuntiva debe hacerse con apego a las leyes reguladoras de tal medio de convicción, pues aunque es cierto que esa prueba se aprecia en conciencia, también lo es que existen determinadas reglas para su correcta apreciación, sin que sea dable aceptar que una presunción se origine de otra; pues se requiere que cada uno de los indicios esté comprobado plenamente, sin dependencia alguna de causalidad con otro indicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311246-b1cc1190/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 701/36. Cantú Arturo. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis