PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Los Códigos Penales, en la parte que reglamentan la prueba presuntiva, exigen que antes de que las presunciones adquieran valor como eslabones en la cadena de pruebas, es necesario que existan ciertos hechos de los que pueda deducirse que hay otros susceptibles de ser conocidos mediante un enlace natural entre ellos. Este proceso exige una lógica rigurosa para no dar valor de presunción a la simple conjetura. Por esta consideración es preciso iniciar la pesquisa judicial por la verificación de hechos que puedan servir de prueba, la investigación de su significado y su vinculación a otros posteriores; y en la sentencia se valora todo ese material probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294247-cd0669e9/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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