PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
La prueba presuntiva es la consecuencia de deducción de hechos conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido, mediante una operación mental con apego a las reglas de la lógica, operación ésta que entraña un razonamiento y produce una conclusión. Para juzgar sobre la eficacia jurídica de la prueba presuntiva, precisa determinar, en primer lugar, si los indicios están debidamente acreditados y, en segundo lugar, si existe enlace lógico y natural entre ellos y si no hay deficiencia en la inferencia, por lo que si ninguno de estos vicios se nota en la apreciación de la prueba por la responsable debe concluirse que la valoración realizada es congruente en los principios que rigen esta prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296539-d6727226/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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