PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.-
La facultad que la ley concede al juzgador, para apreciar la prueba presuntiva no debe ejercitarse arbitrariamente, sino de una manera mesurada, reflexiva y juiciosa, para que no exista la posibilidad de condenar a un inocente. De modo que el dicho de un testigo o los de los testigos de oídas, no son bastantes para fundar la prueba presuntiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907331-0b00aa5d/prueba-presuntiva-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1771/36.-Rodríguez José.-1o. de octubre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo L, página 13, Primera Sala.
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