PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Se requiere una serie de indicios más o menos escalonados, o con un enlace lógico necesario, que de la verdad conocida lleve a la desconocida para que constituya una prueba presuntiva perfecta, y si esos indicios no llenan los requisitos apuntados, las autoridades judiciales que en ellos apoyen la responsabilidad de un procesado, por infringir las reglas tutelares de la lógica y las elementales de la prueba, indudablemente que violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299071-1a1cf611/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4671/49. Olarte Clemente. 9 de marzo de 1951. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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