PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La prueba plena indiciaria no puede admitirse, si para llegar a ella es necesario vulnerar, a través del auto de prisión preventiva, las normas reguladoras de dicho medio de convicción, normas entre las cuales se cuenta, de una manera primordial, la relativa a que en la estimación de ella, los Jueces vayan de la verdad conocida a la que se busca, a través de un raciocinio lógico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305921-a35b8a8a/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2555/47. Cordero Bustamante Enrique. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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