PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
En realidad la llamada prueba plena constituye una ficción legal en los regímenes de prueba tasada; pero en tratándose de prueba de indicios no puede existir ficción legal alguna, en las legislaciones en que la prueba plena no será sino un estado subjetivo, una convicción fundada en situaciones demostradas, a la que se llega mediante un raciocinio lógico; los indicios deber ser tales para fundar la convicción del juzgador, que no exista interrupción alguna dentro de la cadena indiciaria, de manera que quien juzga esté en aptitud de afirmar sin temor alguno de equivocarse, que la verdad histórica es aquella que funda la declaratoria, de culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384893-79373c94/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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