PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La interpretación de los indicios consiste en el examen analítico de los hechos dados, de manera que cabe desprender, según su significado, según su relación con el delito o con el hecho sometido a prueba, ya sea una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito, que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto criminoso, ya que reside esencialmente en la inferencia que induce del hecho conocido al hecho sometido a prueba, de allí su carácter indirecto, pues el resultado se obtiene por razonamiento en lugar de ser comprobado o declarado verbalmente como en las otras pruebas, es decir, en el sentido de que se apoya sobre los datos de otras pruebas, con las cuales puede ser conocido el hecho indiciario o circunstancial; comprobaciones, testimonios, confesiones o pruebas pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297014-d9f7c4a5/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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