PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La interpretación de los indicios consiste en el examen analítico de los hechos dados, de manera que quepa desprender su significado según su relación con el delito o con el hecho sometido a prueba. De allí que la prueba presuntiva sea de segundo grado, porque se basa en la inferencia el razonamiento y tiene como punto de partida por tanto, los hechos y circunstancias que se suponen pruebas y de las cuales se trata de desprender su relación con el hecho incurrido, que constituye la incógnita del caso a estudio, ya sea una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito, o respecto a la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto criminoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296325-18a299d0/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis