PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Un indicio no puede considerarse, de acuerdo con los principios de la interpretación de la prueba indiciaria, como un indicio necesario, si no es de aquellos que excluyen otras causas del efecto que se atribuye exclusivamente a una pues de lo contrario, cambia la naturaleza del indicio, que deviene de necesario a probable, perdiendo por lo tanto su papel incriminador, y no debe confundirse el indicio en cuanto es signo, con su papel incriminador, ya que si bien es verdad que entre éste, y la presunción sólo existe una diferencia de matiz, también es cierto que con la prueba presuncional se puede llegar, lo mismo a establecer afirmativa, que negativamente, la responsabilidad del agente, para evitar el incurrir en un grave error judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298309-dd8ce9d1/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.- (2384)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.- (2387)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.- (2386)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis