PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.-
Allí donde un indicio no prueba una pluralidad concordante de indicios puede resultar eficiente para tal fin, y cuando tales indicios están enderezados en una sola dirección y no admiten ninguna otra interpretación, siendo unívocos, tienen el carácter de necesarios y son suficientes concursalmente para establecer la responsabilidad criminal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907325-612d60f0/prueba-presuntiva-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2419/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-21 de enero de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 428, Primera Sala.
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