PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Allí donde un indicio no hace prueba, una pluralidad concordante de otros indicios, es suficiente para establecerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295271-ff3ad414/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1841/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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