PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Allí donde un solo indicio no prueba, una pluralidad concordante de indicios es concluyente para establecer la certeza del delito; más aún, si el indicio tiene el carácter de necesario, a virtud de que no admite otra interpretación, siendo por lo tanto unívoco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296736-4cfbaa30/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2297/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.- (2384)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.- (2383)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis