PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Cuando los indicios que emergen de los elementos de prueba que obran en el sumario tienen el carácter de necesarios, dado que excluyen toda otra interpretación respecto de la identificación del culpable y la convicción de certeza de su culpabilidad, constituyen prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295888-c1e0268b/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4586/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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