PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
No es presupuesto necesario que la culpabilidad del agente delictivo deba desprenderse de su confesión, entendida ésta como el reconocimiento de la culpabilidad, o cuando pueda desprenderse del contenido de otras pruebas, conforme a la justa apreciación del juzgador, pues dicha culpabilidad puede ser comprobada por una pluralidad concurrente de indicios justamente valorados por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296292-4877fde1/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1711/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Tefilo Olea y Leyva.
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