PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
Si son varios los hechos que sirvieron al juzgador de punto de partida, y por comino lógico y legal llegó a la convicción de que el acusado era el responsable de los delitos de que se trata; y si a lo dicho se a una la ausencia de cualquiera otra hipótesis susceptible de explicar los hechos de manera diversa, el fallo reclamado no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296595-708353eb/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4313/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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