PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Las presunciones no pueden derivarse más que de hechos indubitables que, relacionados entre sí, lógicamente conduzcan a la convicción de que el acusado y no otra persona, es responsable del delito imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295169-d7e4821b/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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