PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Los datos aislados que arroja el proceso, no integran la prueba de presunciones, si no pueden llevar del hecho conocido al que se trata de probar, a través de un razonamiento en tal forma concatenado, que pueda concluir en una prueba plena sobre la culpabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299249-a94f445e/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6238/47. Balderas Gómez José. 11 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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