PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Para que exista la convicción legal de culpabilidad derivada de presunciones, es indispensable que el juzgador cuente al menos con dos datos o elementos indubitables que, relacionados entre si, conduzcan natural y lógicamente a la certeza de que el acusado es autor de la infracción que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294466-4fad9401/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3387/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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