PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La autoridad responsable, al concluir en la certeza del delito y en la culpabilidad del agente en su perpetración, procedió conforme a derecho, si los indicios que surgen de los distintos elementos de convicción que obran en la causa, forman una pluralidad concordante, que en su relación valorativa es bastante para llegar a la conclusión a que hubo de llegar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296998-755ef32a/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4839/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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