PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La afirmación deducida de una pluralidad concordante de indicios, no se encuentra en las páginas muertas del proceso, sino en el espíritu lógico del juzgador, cuando éste hace la declaratoria de culpabilidad del autor del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296851-2e636ee0/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 254/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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