PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La serie de indicios en que se apoyó la responsable para declarar al quejoso autor del delito que le fue imputado, si no tiene la concatenación necesaria y, en consecuencia, el enlace lógico y natural, más o menos necesario, existente entre la verdad conocida y la buscada, no pudo constituir una prueba presuntiva con pleno valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299805-b62e87d0/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4533/50. Rodríguez Hernández Severo. 29 septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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