PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Si no se presenta un conjunto de indicios dignos de crédito que puedan relacionarse para conducir lógicamente a una conclusión fundada acerca de la responsabilidad del acusado, no puede admitirse que se integra prueba plena de carácter presuntiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296130-f3af4dc1/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2024/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
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