PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Para que pueda sostenerse que, aunque aisladamente, los indicios tomados en cuenta por la responsable, no tengan la fuerza probatoria suficiente, el conjunto, en cambio, de los mismos, sea bastante para deducir la responsabilidad del reo, sería necesario que cada uno de los elementos indiciarios estuviera probado en forma fehaciente, pues es contrario a la lógica de las pruebas, otorgar fuerza plena a elementos que, en su individualidad, no adquirieron una existencia procesal, de acuerdo con las reglas generales de recepción de las pruebas y valorización de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805314-767d4838/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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