PRUEBA PRESUNTIVA.
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818025-2bdb1948/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3035/55. Roberto González Rico o Roberto Rico González. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 268, página 150, de rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
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- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA. (268)
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