Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA IMPROCEDENTE. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 57

Es de advertirse que la cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que su prudente arbitrio estime justo dentro de la máxima y mínima señalada en la ley, debiendo observar las reglas normativas de la individualización de la pena; en tales condiciones, debe concluirse que si la responsable dictó un nuevo fallo en ejecución de la sentencia que amparó al quejoso para el efecto de que fuera individualizada correctamente la pena, al imponer la nueva sanción gozó de plena autonomía, por lo que no podría incurrir en exceso o defecto en la ejecución, sino en su caso podría incurrir en violación de garantías individuales y, por lo tanto, no es la queja, sino un nuevo juicio de amparo el que procede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236601-0e99ae6c/queja-improcedente-individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo 2673/71. Richard Dale Mall. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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