INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO FORMULE AGRAVIO ESPECIFICO SOBRE ESTE PARTICULAR, LA RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A ANALIZAR LA.
Si del análisis exhaustivo de la sentencia de segunda instancia, se advierte que la responsable nada dijo sobre si es correcta o no la consideración en que el juez natural apoyó la individualización de la pena, expresando los motivos legales para llegar a cualesquiera de esas conclusiones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado, y, en su lugar, pronuncie otro en el que se subsane esa omisión, en razón de que aun cuando no se formule agravio específico sobre el particular, está obligada a hacerlo, en respeto al principio de la suplencia de la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212875-2a39ecb5/individualizacion-de-la-pena-aun-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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