BANCOS AGRICOLAS, PECULADO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, EN PERJUICIO DE LOS.
De acuerdo con el artículo 220 del Código Penal Federal, "comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado ... , que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razones de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa". Ahora bien, el "Banco de Yucatán," S.A., fue creado en cumplimiento del Decreto del Congreso de la Unión de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos sesenta y tres, por lo que, en términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que establecen, respectivamente, que son organismos descentralizados las personas morales creadas por ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, en tanto que las empresas de participación estatal se constituyen en cualquiera otra forma legal, sin que sea necesaria la expedición de ley o decreto, teniendo el gobierno en ambos casos, la totalidad o la Mayoría del capital. El "Banco Agrario de Yucatán", es un organismo encargado de un servicio público del Estado, en el que el gobierno es el mayor accionista y tiene su control conforme al artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que establece que se reputan como tales "las constituidas con participación del Gobierno Federal o en las cuales se reserva el derecho de nombrar la mayoría del Consejo de Administración o de la Junta Directiva o de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten", correspondiendo competencia exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adoptar todas las medidas relativas a su creación y funcionamiento, siendo evidente, por otra parte, que este tipo de instituciones de servicio público, llámense Bancos o de otra manera, prestan un servicio público, puesto que su objeto es incrementar el desarrollo económico del país, procurando el bien de la colectividad. Consecuente con lo anterior, es incuestionable que cuando los empleados de estas instituciones distraen de su objeto, en provecho propio o ajeno, el dinero, mercancías, etcétera, que han recibido como tales, no cometen el delito de abuso de confianza, sino el de peculado, previsto por el artículo 220 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236640-f9c9b3e2/bancos-agricolas-peculado-y-no-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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