PECULADO. BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL.
El Banco Nacional de Crédito Ejidal constituye evidentemente un organismo descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica distinta a la del Estado, el cual está encargado de un servicio público que se identifica con una función de carácter económico cuyo objetivo es proporcionar crédito a los ejidatarios para, en forma mediata, lograr el aumento de la producción agrícola. Las personas físicas que integran el organismo descentralizado están, en consecuencia, encargadas de un servicio público y quien, como el procesado, dispone para sí de dinero que ha recibido con motivo de su cargo, distrayéndolo de su objeto, comete el delito de peculado previsto en el artículo 220 del Código Penal Federal. El hecho de que el dinero que constituye el patrimonio del organismo descentralizado, Banco Nacional de Crédito Ejidal, del cual se dispuso indebidamente, provenga en último instancia de los contribuyentes, es decir, del pueblo, no significa que no afecte el patrimonio de la referida institución y menos aún puede argumentarse que no se integre el delito porque en su descripción meramente objetiva no se incluya a la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263011-579def43/peculado-banco-nacional-de-credito-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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