BANCO EJIDAL, DELITO DE PECULADO, POR DISPOSICION INDEBIDA DE BIENES DEL.
El artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal que dice en lo conducente: "Comete el delito de peculado: cualquiera persona que para usos propios o ajenos sustraiga el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a alguno de los organismos que a continuación se enumeran, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o por cualquiera otra causa: I.- De cualquiera institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración". Como el Banco de Crédito Ejidal es una institución de la naturaleza señalada por la fracción I del artículo transcrito, si el reo dispuso de bienes obtenidos en esa institución para aplicarlos a fines distintos de aquellos a que estaban destinados, su culpabilidad en el delito de peculado es evidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304939-a505b126/banco-ejidal-delito-de-peculado-por-disposicion-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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