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Modo: Corpus Pro

BANCO EJIDAL, DELITO DE PECULADO, POR DISPOSICION INDEBIDA DE BIENES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1079

El artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal que dice en lo conducente: "Comete el delito de peculado: cualquiera persona que para usos propios o ajenos sustraiga el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a alguno de los organismos que a continuación se enumeran, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o por cualquiera otra causa: I.- De cualquiera institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración". Como el Banco de Crédito Ejidal es una institución de la naturaleza señalada por la fracción I del artículo transcrito, si el reo dispuso de bienes obtenidos en esa institución para aplicarlos a fines distintos de aquellos a que estaban destinados, su culpabilidad en el delito de peculado es evidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304939-a505b126/banco-ejidal-delito-de-peculado-por-disposicion-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2646/45. Nieto Rodríguez Juan. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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