PECULADO. BANCO DE CREDITO EJIDAL.
Conforme a la interpretación jurídica del artículo 220 del Código Penal, el término "distraer de su objeto", significa el cambio de finalidad jurídica llevado a cabo por el sujeto activo del delito, cambio cuya antijuridicidad es notoria por no estar el particular en posibilidad de alterar una situación establecida por exigencia del Estado, tratándose de bienes que figuran en su patrimonio, independientemente de que tal patrimonio sea el que corresponde a un servicio descentralizado, como lo es el Banco de Crédito Ejidal,
S. A. , de cuyas acciones es suscriptor el fisco federal en un 50%, correspondiendo el otro a la entidad federativa en la que funciona dicha institución bancaria, que fue creada para refaccionar al ejido, como institución económica y social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262760-918be084/peculado-banco-de-credito-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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