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Modo: Corpus Pro

PECULADO (BANCO DE CREDITO EJIDAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 140

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación del Estado, publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el Banco de Crédito Ejidal, S.A., es un organismo descentralizado, por lo que es inexacto que tenga el carácter de sociedad mercantil de crédito y, como consecuencia, la sustracción de fondos, por sus empleado, está en caso del artículo 220 del Código Penal, que define el delito del peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295758-204c2857/peculado-banco-de-credito-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4350/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón

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