PECULADO (BANCO DE CREDITO EJIDAL).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación del Estado, publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el Banco de Crédito Ejidal, S.A., es un organismo descentralizado, por lo que es inexacto que tenga el carácter de sociedad mercantil de crédito y, como consecuencia, la sustracción de fondos, por sus empleado, está en caso del artículo 220 del Código Penal, que define el delito del peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295758-204c2857/peculado-banco-de-credito-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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