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MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA, INOPERANTE, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 30

Si el quejoso acompaña a su demanda de amparo copia certificada de su acta de nacimiento para acreditar, que cuando sucedieron los hechos por los cuales se le sentenció, no había cumplido aún dieciocho años de edad, misma que como mínimo exija el Código Penal que resulte aplicable, para poder enjuiciar por los tribunales comunes a los infractores de la ley penal, sin haber presentado esta prueba ante la responsable, debe acatarse al respecto, lo prevenido en la primera parte del artículo 78 de la Ley de Amparo que dice: "... En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada ..."

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236696-3851bcac/minoria-de-edad-prueba-de-la-inoperante-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2480/70. José Estrada Pantoja. 22 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

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