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PRUEBA SUPERVENIENTE INADMISIBLE EN AMPARO (MINORIA DE EDAD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 126

Es inoperante el concepto de violación en el que el inculpado pide se analice como prueba superveniente su acta de nacimiento, cuya copia acompaña a la demanda de amparo, pues independientemente de su contenido, del que podría determinarse o no la minoría de edad, la Sala se encuentra impedida para el examen de ella, atento a lo que dispone el artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto a que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivan o fueron objeto de la resolución reclamada. Lo que es suficiente para concluir que debe desecharse la prueba en cuestión, ya que al no haberse aportado ante la responsable, la situación jurídica alegada no puede imputarse a la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234908-d248ddea/prueba-superveniente-inadmisible-en-amparo-minoria-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6973/78. Manuel Ayala García. 2 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA SUPERVENIENTE EN AMPARO DIRECTO.".

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