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TESTIGOS, CONTRADICCIONES ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 53

La prueba testimonial rendida por una pluralidad de testigos después de algunos años de acaecidos los hechos, es atendible a pesar de las divergencias de resultados globales que se presenten ya que las mismas se producen no solamente por diferencias individuales de los testigos, sino también debido a que la influencia del tiempo operando en la conciencia, de los mismos no es uniforme; esto es, al cabo del tiempo no se puede pedir ya una deposición precisa y exactamente circunstanciada, pero si un atestado no contradictorio con los hechos, pues debe tenerse presente que las imágenes o recuerdos se sujetan a una ley general sicológica, de que los más débiles se apoyan sobre los más fuertes y de que los detalles inútiles decaen y desaparecen para dejar mejor puesto a los que son necesarios para el conjunto, lo que encuentra apoyo en el criterio de esta Sala en el sentido de que cuando las contradicciones en el dicho de los testigos de cargo se refieren a datos circunstanciales y no al fondo de sus respectivas versiones, resultan intrascendentes y no restan valor probatorio a dichos testimonios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236748-9ba45fa1/testigos-contradicciones-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1567/71. Gelacio González Rojas. 11 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen C, página 54. Amparo directo 6439/64. Jorge Javier Mendoza Hernández. 29 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. CONTRADICCIONES EN DATOS CIRCUNSTANCIALES Y NO EN EL FONDO. SON INTRASCENDENTES.".

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