USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Si el agente falsifica documentos para utilizarlos en engañar a los pasivos y alcanzar indebidamente un lucro, no puede ser condenado por los delitos de falsificación de documentos, uso de documento falso y fraude, puesto que si bien son acumulables por disposición expresa de la ley el fraude y la falsificación de documentos, no ocurre lo mismo con el uso de un documento falso, ya que el uso que el inculpado hizo de los documentos falsificados por él, fue el medio que precisamente utilizó para engañar a los ofendidos en el fraude, esto es, el uso de documento falso fue precisamente el medio indispensable para poder cometer dicho fraude, y así, aquel delito queda subsumido en éste, pues está operando precisamente como un elemento del propio delito de fraude, o sea, el modo necesario para poder engañar a los ofendidos. Además, la falsificación la realizó con la exclusiva finalidad de engañar a los pasivos, utilizando precisamente, para ello, los documentos falsos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236841-fe8975eb/uso-de-documento-falso-delito-de-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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