DELITOS CONTRA LA SALUD. CONCURRENCIA DE MODALIDADES.
No es violatoria de garantías la sentencia en la que se considera penalmente responsable a una persona por el delito contra la salud en sus modalidades de compra, posesión y tráfico de enervantes, si dichas acciones quedaron debidamente delimitadas, pues el acto del inculpado de comprar a un tercero, es independiente de la acción ilícita de poseer droga enervante bajo la forma de mariguana sin ajustarse a las disposiciones sanitarias, y a su vez, estos actos de compra y posesión, se encuentran desligados del tráfico en que además incurrió, si también queda evidenciada la ilícita conducta del mismo en mantener el vicio de los consumidores de estupefacientes, ampliando el campo de acción de contribuir al envenenamiento y degeneración de los individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236881-03a8b0f4/delitos-contra-la-salud-concurrencia-de-modalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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