AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
Cuando el resultado de la prueba testimonial sea trascendente para el sentido del fallo porque con tal prueba se pretenda acreditar la existencia de los actos reclamados, resulta injustificado que el Juez de Distrito declare desierta la prueba mencionada aduciendo que los oferentes de la misma no presentaron a los testigos en la audiencia constitucional, si no existe constancia de que el juzgador haya requerido a los promoventes para que efectuaran tal presentación, ni mucho menos que los haya apercibido de tener por desierta la aludida prueba si no presentaban a los mencionados testigos. La citada determinación del juzgador amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se reciba dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237205-4d0a3604/agrario-prueba-testimonial-desechamiento-de-la-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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