AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EXTEMPORANEA. DESECHAMIENTO INJUSTIFICADO EN MATERIA AGRARIA.
Si el Juez de Distrito en su sentencia admite que la prueba testimonial ofrecida por los quejosos habría aportado elementos de juicio para demostrar la existencia de los actos reclamados, y sin embargo desecha la probanza por considerarla extemporánea, tal actitud es injustificada porque priva de defensa al núcleo de población quejoso, no obstante que, en acatamiento a lo previsto en los artículos 226 y 227 de la Ley de Amparo, debió ordenar el desahogo de esa testimonial conforme al interrogatorio exhibido. Al no hacerlo así, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que admita la prueba ofrecida, proceda a desahogarla y la valorice legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237087-db1bbcd7/agrario-prueba-testimonial-extemporanea-desechamiento-injustificado-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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