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PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO.

Clave: VI. 2o. J/263 · Registro digital (IUS): 216135 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 50

Tratándose de amparo en materia agraria, aun cuando el Juez de Distrito haya prevenido al quejoso de que en caso de no presentar a los testigos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional se tendría por desierta la prueba testimonial que ofreció el a quo y, de oficio, estuvo difiriendo dicha audiencia constitucional, es necesario que, mediante notificación personal, requiera nuevamente al promovente para que efectúe tal presentación, apercibiéndolo de tener por desierta la aludida prueba si no presenta a los mencionados testigos, y de no existir constancia de lo anterior, resulta injustificado que el juez de Distrito declare desierta la probanza de mérito aduciendo que los oferentes no presentaron a los testigos en la repetida audiencia constitucional, máxime si el resultado de la misma es trascendente para el sentido del fallo, razón por la cual la citada determinación amerita la reposición del procedimiento con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que ordene se notifique en forma personal a los amparistas la diligencia del desahogo y recepción de la prueba en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216135-f4c60696/prueba-testimonial-en-amparo-agrario-cuando-se-difiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/88. Tomás Rodríguez Salas y otro. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 429/91. Bárbara Palacios Cacalotl. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 215/92. Juan Zayas Sandoval. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 408/92. Martina Hernández viuda de Espinoza. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 131/93. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Francisco Xochiteopan, Municipio de Atzitzihuacan, Puebla. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 800, página 607.

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