PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO.
Tratándose de amparo en materia agraria, aun cuando el Juez de Distrito haya prevenido al quejoso de que en caso de no presentar a los testigos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional se tendría por desierta la prueba testimonial que ofreció el a quo y, de oficio, estuvo difiriendo dicha audiencia constitucional, es necesario que, mediante notificación personal, requiera nuevamente al promovente para que efectúe tal presentación, apercibiéndolo de tener por desierta la aludida prueba si no presenta a los mencionados testigos, y de no existir constancia de lo anterior, resulta injustificado que el juez de Distrito declare desierta la probanza de mérito aduciendo que los oferentes no presentaron a los testigos en la repetida audiencia constitucional, máxime si el resultado de la misma es trascendente para el sentido del fallo, razón por la cual la citada determinación amerita la reposición del procedimiento con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que ordene se notifique en forma personal a los amparistas la diligencia del desahogo y recepción de la prueba en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216135-f4c60696/prueba-testimonial-en-amparo-agrario-cuando-se-difiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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