AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL. NOTIFICACION PERSONAL DEL REQUERIMIENTO PARA PRESENTACION DE TESTIGOS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Se violan las reglas generales que norman el procedimiento del juicio de amparo cuando, a pesar de que no se ordenó notificar al promovente en forma personal el proveído mediante el cual se le previene para que presente a sus testigos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, ni se le notificó, se declara desierta la prueba testimonial por falta de presentación de los testigos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, los acuerdos que contengan requerimientos o prevenciones deben ser notificados personalmente, y, al no haber procedido el Juez en esa forma, infringe en perjuicio de los recurrentes el mencionado numeral al haber declarado desierta la prueba testimonial; como se deja en estado de indefensión a los quejosos, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo en invocación, debe revocarse la sentencia recurrida y reponerse el procedimiento para el efecto de que se ordene la notificación personal a los quejosos del proveído en que se les previene para que presenten a sus testigos, y, seguido el juicio por sus trámites, se resuelva lo que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237206-58a2f552/agrario-prueba-testimonial-notificacion-personal-del-requerimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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