AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO HABERSE ADMITIDO LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR UN GRUPO COMUNAL.
La negativa de un Juez de Distrito a admitir la prueba testimonial ofrecida por un grupo comunal agrario para acreditar la posesión que éste dice tener sobre determinados predios, por estimar que no fue anunciada con la debida oportunidad, no se justifica, si se atiende a la circunstancia de que el artículo 225 de la Ley de Amparo categóricamente dispone que, en los amparos en materia agraria en que se reclamen actos que puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras a los núcleos de población, "además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquéllas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212" (entre los que se alude precisamente a tales núcleos); en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la invocada ley, al efecto de que el a quo, con citación de las partes en el juicio y ajustándose a los dispositivos que bajo el rubro "Del amparo en materia agraria" contiene el libro segundo de la propia ley, reciba y desahogue la prueba testimonial ofrecida por el grupo comunal quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232626-0dd5254e/agrario-reposicion-del-procedimiento-por-no-haberse-admitido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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