IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE EL JUZGADOR DETERMINO EXPRESAMENTE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que, por regla general, el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseído, al no haberse entrado al estudio de su constitucionalidad y, por consiguiente, no puede estimarse que tales actos hayan sido materia de una sentencia. Sin embargo, cuando el juzgador, en la primera sentencia, no se adentra al estudio de la constitucionalidad de los actos, pero determina expresamente la existencia de circunstancias que hacen improcedente el amparo, y tal determinación es consentida o causa ejecutoria, convirtiéndose en irrevocable, sí es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo en la sentencia posterior que sobresee, en virtud de que la autoridad revisora no puede desatender lo resuelto en la anterior ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237225-ac940a99/improcedencia-del-amparo-cuando-se-reclaman-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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