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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE EL JUZGADOR DETERMINO EXPRESAMENTE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 105

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que, por regla general, el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseído, al no haberse entrado al estudio de su constitucionalidad y, por consiguiente, no puede estimarse que tales actos hayan sido materia de una sentencia. Sin embargo, cuando el juzgador, en la primera sentencia, no se adentra al estudio de la constitucionalidad de los actos, pero determina expresamente la existencia de circunstancias que hacen improcedente el amparo, y tal determinación es consentida o causa ejecutoria, convirtiéndose en irrevocable, sí es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo en la sentencia posterior que sobresee, en virtud de que la autoridad revisora no puede desatender lo resuelto en la anterior ejecutoria de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237225-ac940a99/improcedencia-del-amparo-cuando-se-reclaman-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7945/83. Comisariado Ejidal del Poblado "San Nicolás Tolentino", Municipio de Matamoros, Estado de Puebla. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 91-96, página 67. Amparo en revisión 924/76. José Luis Hartmann Peralta. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Volumen 78, página 47. Amparo en revisión 3095/74. Comisariado Ejidal del Poblado "Benito Juárez", Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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