AGRARIO. MATERIA AGRARIA, JUICIO DE AMPARO EN. NATURALEZA.
Del análisis de los antecedentes legislativos; de las disposiciones legales vigentes, contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo; de las motivaciones que llevaron a establecerlos, así como de los principios que constituyen la estructura del juicio de amparo en materia agraria, se llega al conocimiento de que las expresiones; derechos agrarios, régimen jurídico de los núcleos de población; propiedad, posesión o disfrute de los bienes agrarios de los núcleos de población sujetos al régimen ejidal o comunal; derechos agrarios, bienes agrarios, régimen jurídico ejidal y comunal, y otras similares, quedan comprendidas en el concepto "garantía social agraria", como un conjunto de derechos subjetivos públicos consagrados en favor de determinadas personas físicas o morales como son los ejidatarios, los comuneros y los núcleos de población ejidal o comunal. Del propio análisis se advierte que el juicio de amparo en materia agraria se instituyó como un régimen jurídico especial para proteger o tutelar los derechos que el artículo 27 de la Constitución Federal, la Ley Federal de Reforma Agraria y sus reglamentos, o cualquiera otra disposición legal que verse sobre la misma cuestión, establecen en favor de los sujetos o núcleos especificados, que tiene que ver fundamentalmente con el régimen de propiedad, de posesión y de disfrute de los bienes ejidales y comunales, dentro del cual queda comprendido el de la propiedad, posesión y explotación o disfrute de la tierra. Del mismo examen se desprende que el supuesto consistente en la privación, total o parcial, temporal o definitiva, no es sólo de la propiedad, posesión o disfrute de los bienes agrarios, entendidos como las tierras con las que se dota a un núcleo de población, sino también abarca el de los productos de las tierras y el régimen jurídico agrario en su más amplio sentido; y, sin duda, se cae en tal hipótesis cuando el acto reclamado pudiera afectar el aspecto que se refiere a la explotación o el disfrute de los productos forestales de una comunidad. En tal virtud, cabe concluir que un asunto será de materia agraria cuando en él se reclamen actos que de alguna manera puedan afectar el régimen jurídico que cualesquiera de las disposiciones anteriormente mencionadas establecen en favor de los citados sujetos o núcleos y que más concretamente pueden ser realizados dentro de algún procedimiento agrario, que necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien actos diversos que lleguen a estimarse violatorios de algún derecho comprendido dentro de dicho régimen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237297-af3b0887/agrario-materia-agraria-juicio-de-amparo-en-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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