AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.
Del sistema normativo en el juicio constitucional que tiende a proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos y régimen jurídico, en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en sus derechos agrarios, en su régimen jurídico ejidal, cabe concluir que un asunto es de materia agraria cuando en él se reclaman actos que de alguna manera afecten el régimen jurídico agrario que la legislación agraria, artículo 27 constitucional, Código Agrario y sus reglamentos, establecen en favor de los sujetos o núcleos especificados y que más concretamente pueden ser actos realizados dentro de algún procedimiento agrario, que por su propia naturaleza necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien actos diversos que lleguen a estimarse violatorios de algún derecho comprendido dentro de dicho régimen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818677-f9b56f38/agrario-materia-agraria-su-connotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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