AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.
Por materia agraria debe entenderse todo lo relativo a dotación, ampliación y restitución de tierras, aguas, pastos y montes a los núcleos de población que carezcan de ellos; las resoluciones que ponen fin a los conflictos suscitados con motivo de la posesión y explotación colectiva o individual de la tierra, o bien las medidas adoptadas para proteger el desarrollo de la pequeña propiedad, cuando estos actos son llevados al cabo por las autoridades agrarias en aplicación a las leyes de la materia; de manera que, si los actos reclamados emanan de un procedimiento ejecutivo mercantil y en esa materia el amparo es de estricto derecho, no hay base para suplir deficiencias de la queja, por más que esos actos afecten los intereses de una empresa ejidal forestal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256954-000828d7/agrario-materia-agraria-su-connotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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