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AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 18

Por materia agraria debe entenderse todo lo relativo a dotación, ampliación y restitución de tierras, aguas, pastos y montes a los núcleos de población que carezcan de ellos; las resoluciones que ponen fin a los conflictos suscitados con motivo de la posesión y explotación colectiva o individual de la tierra, o bien las medidas adoptadas para proteger el desarrollo de la pequeña propiedad, cuando estos actos son llevados al cabo por las autoridades agrarias en aplicación a las leyes de la materia; de manera que, si los actos reclamados emanan de un procedimiento ejecutivo mercantil y en esa materia el amparo es de estricto derecho, no hay base para suplir deficiencias de la queja, por más que esos actos afecten los intereses de una empresa ejidal forestal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256954-000828d7/agrario-materia-agraria-su-connotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 46/71. Empresa Ejidal Forestal "El Brillante". 5 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR.".

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