MATERIA AGRARIA. SU NATURALEZA.
Independientemente de que el juicio de amparo como en el juicio natural del que deriva, fueron tramitados como asuntos de naturaleza civil, cuando en el fondo subyace una cuestión agraria que, indudablemente tiene repercusiones jurídicas que afectan a un núcleo de población ejidal debe derivarse la naturaleza agraria del asunto y de ella la competencia del fuero federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217772-919a8975/materia-agraria-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis del Municipio de San Luis Río Colorado. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
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